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¿Qué es la compensación de excedentes del autoconsumo fotovoltaico?

Actualizado: 10 abr 2023


compensación excedentes autoconsumo


La compensación de excedentes es una medida que ha marcado un antes y un después en el sector de la energía solar en España. Tras la actualización del Real Decreto 244/2019, los consumidores que se acojan a esta modalidad de autoconsumo fotovoltaico tienen la opción de verter los excedentes energéticos producidos por las placas solares para reducir su factura de la luz.


La compensación simplificada de excedentes es una modalidad de autoconsumo fotovoltaico conectado a la red eléctrica. A través de esta modalidad de autoconsumo, los usuarios utilizarán la energía producida por sus placas solares, pero si por alguna razón se da el caso de que no generan lo suficiente para cubrir su demanda energética, podrán hacer uso de la red. Además, si la instalación genera más energía de la consumida, la comercializadora con la que tengan contratado el suministro eléctrico les compensará económicamente por los kilovatios vertidos a la red al final de cada periodo de facturación.


Requisitos para acogerse al mecanismo de compensación simplificada de excedentes


Las instalaciones de placas solares fotovoltaicas que se acojan a esta modalidad de autoconsumo pueden ser individuales o colectivas (conectadas a la red interior) y deben cumplir las siguientes características:

  • El consumidor (titular del suministro) y productor (titular de la instalación) han acordado un contrato de compensación de excedentes tal y como se especifica en el artículo 14 del RD 244/2019.

  • La fuente de energía debe ser renovable.

  • El consumidor se ha adherido a un único contrato de suministro para el consumo con una comercializadora.

  • La potencia de la instalación o instalaciones no debe superar los 100 kW.

  • El consumidor no podrá beneficiarse económicamente porque no es una actividad retributiva. Solo podrá compensar la energía que no ha consumido, es decir, el importe de la factura nunca podrá ser negativo.



Si quiero beneficiarme del autoconsumo colectivo con excedentes, ¿Qué necesito?


Todos aquellos interesados en acogerse al autoconsumo colectivo con compensación de excedentes deben cumplir los requisitos anteriores y firmar un acuerdo de reparto de la energía. Para la formalización de este documento, se puede hacer uso del mecanismo de reparto que consta en el RD 244/2019. No obstante, también será legalmente valido cualquier otro mecanismo que se pacte entre los consumidores asociados y cuente con todos los requisitos previamente mencionados.


Por otro lado, los consumidores participantes de la instalación de autoconsumo colectivo deberán hacer constar a la distribuidora el tipo de autoconsumo que tienen en ese momento y su interés por beneficiarse de la modalidad de compensación simplificada. Para ello, deberán entregar el acuerdo de reparto de todos los consumidores asociados y en el cual deben constar todas las condiciones pactadas por los integrantes, una vez hecho esto, la comercializadora podrá iniciar la adecuación de los contratos de suministro.



¿A qué precio me compensa la comercializadora mi excedente?


El registro y contabilización de la energía excedentaria es un proceso sumamente sencillo. Al final de cada periodo de facturación (un mes como máximo) tendrá lugar la lectura del contador bidireccional de la instalación correspondiente y la comercializadora aplicará el correspondiente descuento en la factura de la luz en función de los kilovatios que se hayan vertido a la red.


La compensación por excedentes de energía obtenida, por parte del consumidor, dependerá de si el contrato de suministro está o no en el mercado regulado:


▷ Si el consumidor se acoge al mercado regulado con una comercializadora de referencia, el importe al que le serán compensados los excedentes será, el precio de la energía dependiendo la hora en la que se haya realizado el vertido de la energía sobrante menos el coste de los desvíos. Por lo tanto, si tomamos como ejemplo el vertido que el sistema fotovoltaico lleva a cabo el vertido de excedentes, por ejemplo a las 2 de la tarde, el valor que aparecerá en el recibo de la luz será el precio de la energía correspondiente a ese tramo horario.

El precio de los excedentes del autoconsumo acogido a la compensación simplificada (PVPC) suele tener un valor estimado de entre los 4 y 5 céntimos por kWh vertido. Los precios se pueden conocer con total transparencia a través de la web del ESIOS.

▷ Por otra parte, si el consumidor también puede optar por el mercado liberalizado, en el cual, la compensación de la energía sobrante se valorará en función del precio del contrato. Es decir, el importe al que se le compensará el kilovatio será el que previamente se pacte con la comercializadora libre.


Es muy importante tener en cuenta que el valor máximo que puede compensarse en la factura de la luz es el importe de la energía comprada. Lo que significa que el importe obtenido por la compensación de los excedentes nunca podrá ser negativo, ni tampoco podrán ser descontados, de forma general, el precio de los peajes de acceso .


Consulta información acerca de las ayudas para autoconsumo solar en Andalucía.


¿Cuál es la diferencia entre el balance neto y la compensación simplificada?


Todavía son muchos los que tienden a confundirse entre Balance Neto y la compensación simplificada. Sin embargo, algo a tener en cuenta es que el Balance Neto no ha sido aprobado en España, a diferencia de en otros países.


La nueva ley de Autoconsumo hace referencia al concepto de la compensación simplificada de excedentes y conviene tener muy clara la diferencia entre un concepto y otro:


  • En el caso concreto del Balance Neto, tal y como el indica su nombre, se trata de un cálculo por cual se compensa la energía producida y consumida. Por tanto, esto significa que tanto consumidores como comercializadoras pueden obtener beneficios. Si el usuario consume menos energía de la que han producido sus paneles solares, la comercializadora le pagará el precio por kWh que indique en la tarifa contratada. De igual modo, si el usuario hace uso de más energía de la que han producido sus paneles, deberá pagar por esa energía consumida a la comercializadora al coste que marque esa misma tarifa.


  • Por otro lado, en el caso de la compensación simplificada se hace una clara distinción entre el valor de la tarifa por energía consumida y el de los excedentes energéticos a precios distintos. Estos precios variarán en función de si te encuentras en el mercado de referencia (los establece el Estado) o libre (precio cerrado acordado con tu comercializadora).



Trámites administrativos necesarios legalizar la compensación de excedentes.


A continuación, se enumeran los trámites que se deben abordar para legalizar las instalaciones de autoconsumo con excedentes de hasta 100 kW.


1. Diseño de la instalación.


Para todas aquellas instalaciones con potencias iguales o menores de 10 kW es suficiente contar con la memoria técnica elaborada por una empresa instaladora. En el caso de que la instalación cuente con una potencia superior a 10 kW, es esencial la realización de un proyecto técnico elaborado por un profesional cualificado.


2. Permisos de acceso y conexión y avales o garantías.


Código de Autoconsumo (CAU): siempre se debe solicitar a la compañía distribuidora


Permisos de acceso y conexión: aquellas instalaciones de Baja Tensión con potencias inferiores a 15 kW que cuenten con suelo urbano con las dotaciones y servicios especificados en la legislación, estarán exentas de pedir los respectivos permisos de acceso y conexión. Por el contrario, aquellos sistemas con potencias superiores de 15 kW o con cualquier potencia y con otra tipología de suelo diferente al urbano, deberán solicitarlos.


Avales o garantías: Las instalaciones que tengan potencias menores de 15 kW y que cuenten con el suelo urbano exigido por la legislación, quedarán libres de solicitar los avales y garantías. Aquellas con potencias mayores a 15 kW, deberán presentarlos. Respecto a las instalaciones que tengan otra tipología de suelo, únicamente deben solicitar los avales y garantías aquellas instalaciones que tienen potencias mayores de 10 kW.


3. Autorizaciones ambientales y de entidad pública.


De forma general, las instalaciones con potencias menores de 100 kW no deben presentar trámites de impacto ambiental y de entidad pública. Sin embargo, la correspondiente tramitación se lleva a cabo dependiendo de comunidad autónoma, por lo que deberá informarse de si existe alguna limitación.


4. Autorización administrativa previa y de construcción.


Las instalaciones de autoconsumo con excedentes que cuenten con potencias inferiores a 100 kW quedarán libre de presentar cualquier tipo de autorización administrativa previa y de construcción.


5. Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO).


Debe consultarse en el Ayuntamiento de la localidad donde se reside.


6. Inspección inicial e inspecciones periódicas.


Debe consultarse en la comunidad autónoma de residencia.


7. Certificados de instalación y certificado fin de obra.


Aquellas instalaciones con potencias inferiores de 10 kW será suficiente que cuenten con el correspondiente certificado de instalación. En caso de potencias superiores, también será necesario la presentación del certificado de fin de obra.


8. Autorización de la explotación.


Para potencias menores o iguales de 10 kW es suficiente con el certificado de la instalación. Para potencias mayores, se debe consultar en la comunidad autónoma si debe presentar algún documento adicional.


9. Contrato de acceso para la instalación de autoconsumo.


Las instalaciones de alta y baja tensión con excedentes quedan excluidas de presentar un contrato de acceso y conexión con la distribuidora.


10. Contrato de suministro de energía servicios auxiliares.


En los servicios auxiliares que se consideran irrelevantes no es necesario presentar un contrato de suministro específico (lo cual es aplicable al autoconsumo con excedentes con potencias menores de 100 kW).


11. Licencia de actividad.


Las instalaciones de autoconsumo acogidas al mecanismo de compensación simplificada no realizan ningún tipo de actividad económica por lo que quedarán exentas de este trámite.


12. Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes.


Las instalaciones de autoconsumo colectivo con excedentes deben convenir el sistema de reparto y presentar un “Acuerdo de reparto de energía”, el cual debe estar firmado por todos los integrantes.


13. Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo.


El Real Decreto de Autoconsumo establece que sean las propias Comunidades Autónomas las que decidan si establecer el registro o no. Por tanto, se debe consultar la información en la Comunidad Autónoma y en su caso, hacer llegar la información a la Dirección de Política Energética y Minas.


14. Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica.


Las instalaciones de autoconsumo con excedentes (acogidas a compensación o no) deben realizar la inscripción en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica.


15. Inscripción en el registro administrativo de instalaciones productoras de energía eléctrica (RAIPRE)


Las instalaciones de autoconsumo con excedentes con potencias menores o iguales a 100 kW (es decir, las acogidas a compensación simplificada) no tienen que inscribirse en el RAIPRE.


16. Contrato de venta de energía.


El mecanismo de compensación simplificada no se considera una actividad económica y, por tanto, no tienen que darse de alta como sujetos generadores. Este tipo de acuerdos se suele dar en instalaciones de autoconsumo solar industrial.

El impuesto al sol fue eliminado en 2018, por lo que, ningún propietario de una instalación de autoconsumo debe pagarlo.

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